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La Agencia Tributaria prevé 15.934.000 declaraciones en esta Campaña de Renta [1]
Enviado por : redaccion en 26 Abr, 2005 - 04:31
Economía [2]
Se esperan 620.000 nuevos declarantes. Las declaraciones con derecho a devolución representan el 78% del total: 12.463.000 por un importe de 9.691 millones de euros
La Agencia Tributaria prevé recibir 15.934.000 declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en esta Campaña de Renta, según han explicado en rueda de prensa el secretario de Estado de Hacienda y presidente de la Agencia Tributaria, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, y el director general de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche y Rojo. Esto representa un incremento del 4% respecto al año pasado y más de 620.000 nuevos declarantes del IRPF.
El plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio comienza el próximo lunes, 2 de mayo, y finaliza el 30 de junio. De los 15.934.000 declaraciones previstas, se calcula que 12.463.000 declaraciones tendrán derecho a devolución por un importe de 9.691 millones de euros. Esta cifra representa el 78% del total de declaraciones, el mismo porcentaje que el año anterior obtuvo devolución. A su vez, las declaraciones con resultado a ingresar previstas se sitúan en 3.351.000 por un importe de 5.699 millones de euros. Y las declaraciones con cuota cero o negativas se cifran en 120.000.
La cuota diferencial neta en esta Campaña de Renta (diferencia entre los ingresos y las devoluciones) se situará aproximadamente en una cuota negativa de 3.993 millones de euros.
Por forma de declaración, las declaraciones individuales crecerán un 4,8% y llegarán a 11.114.000, mientras que las declaraciones conjuntas se incrementarán un 2,4% hasta los 4.820.000, según las estimaciones.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (impuesto cedido a las comunidades autónomas), se prevén 910.000 declaraciones y una cuota a ingresar de 1.110 millones de euros.
NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE RENTA
Por primera vez, este año las devoluciones a declarantes del IRPF han comenzado en abril, quince días antes de que se iniciara el plazo para presentar la declaración. Este adelanto se ha podido producir para los obligados a declarar que han elegido la vía de confirmación del borrador de Renta para presentar su declaración del IRPF. Hasta el momento -datos a 25 de abril-, la Agencia Tributaria ha realizado 200.000 devoluciones por un importe de 87 millones de euros a contribuyentes que habían confirmado su borrador de Renta.
Otra de las novedades es la posibilidad de domiciliar el pago del primer plazo del IRPF o de todo el impuesto (si no se fracciona en dos plazos). Se pasará al cobro el último día de Campaña de Renta (30 de junio). El segundo plazo se podrá abonar hasta el 7 de noviembre. La domiciliación es posible al confirmar el borrador o en la declaración del IRPF si se presenta por internet o mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria y CCAA para su inmediata presentación telemática. También se puede domiciliar al confirmar por teléfono el borrador y en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio que se presenten telemáticamente. En el caso de que se domicilie el primer plazo o todo el pago, la declaración debe presentarse antes del 23 de junio para que dé tiempo a gestionar su cobro.
Además, la declaración del IRPF incluye nuevas casillas para identificar si el domicilio habitual es vivienda en propiedad o alquilada y para incluir el número de referencia catastral de todos los inmuebles. Desde el programa PADRE se puede acceder por internet a la web del Catastro para conocer la referencia catastral que corresponde a cada vivienda.
También por primera vez en esta Campaña de Renta, determinados justificantes que se soliciten en un proceso de comprobación de la declaración de Renta se podrán presentar a través de internet con firma electrónica. Para ello, se ha creado el Registro electrónico, que completa la cadena de servicios que se presta a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria en su web (www.agenciatributaria.es) y que permite aportar los documentos solicitados por la administración sin que el contribuyente tenga que desplazarse a una oficina de la Agencia Tributaria.
Por último, el Manual de Renta se presenta este año en versión electrónica, por lo que es navegable, lo que facilitará su uso y consulta por parte del contribuyente.
SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN
Los principales servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria presta al contribuyente durante la Campaña de Renta son los siguientes:
Renta Información (para resolver dudas): 901 33 55 33, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes.
Renta Asistencia (para solicitar, confirmar o modificar el borrador): 901 200 345, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes o por internet (www.agenciatributaria.es) sin horarios.
Cita Previa (concertar cita para la confección de la declaración del IRPF y para modificar o confirmar el borrador de Renta): 901 22 33 44, desde mañana 27 de abril, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes; o por internet (www.agenciatributaria.es) sin horarios.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:
Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.000 euros anuales, o bien se trate de pensionistas cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
El límite es de 8.000 euros anuales si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.000 euros anuales; cuando el pagador no está obligado a retener; si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos -salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.
BORRADOR DE RENTA Y DATOS FISCALES
La Agencia Tributaria ofrece por segundo año la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración
tributaria a todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la Ley del IRPF. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Quienes no puedan recibir el borrador, obtendrán los datos fiscales.
La Agencia Tributaria ha recibido ocho millones y medio de solicitudes de borrador o datos fiscales -aproximadamente la mitad reunirán las condiciones para recibir el borrador-. Ya se han enviado más de tres millones de borradores.
Hasta el 25 de abril se habían confirmado 300.000 borradores, 200.000 más que a igual fecha del año pasado, lo que representa un incremento del 200%.
La vía más utilizada para confirmar el borrador están siendo las entidades financieras (32%), el teléfono (el 25% del total), internet, (20%) las oficinas de la Agencia Tributaria (17%) y los mensajes por móvil (6%).
La Agencia Tributaria calcula la opción más favorable para los matrimonios cuando ambos cónyuges han solicitado al mismo tiempo el borrador.
DEVOLUCIÓN RÁPIDA
Por otra parte, la Agencia Tributaria continúa realizando las devoluciones a los contribuyentes no obligados a declarar, cuyo plazo de solicitud tuvo lugar del 1 al 31 de marzo. Se han grabado hasta la fecha más de 720.000 solicitudes, según datos provisionales. Las devoluciones acordadas hasta la semana pasada ascendían a 320.000 por un importe de 66 millones de euros .
CALENDARIO PERSONALIZADO
Además, desde esta semana, el contribuyente puede obtener un calendario personalizado de sus obligaciones tributarias a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada contribuyente definiendo las fechas claves para él en función de su perfil.
Para ello, irá delimitando su perfil paso a paso: en primer lugar, si se trata de un empresario individual o profesional, una entidad, un no residente, etc; en segundo lugar, en el caso de un empresario individual, si está en estimación objetiva o en estimación directa; en tercer lugar, hay que añadir otras circunstancias como si declara impuestos especiales o si tiene cuenta corriente tributaria. Una vez completadas todas las características, se le ofrece un calendario anual personalizado donde se le indica qué tipo de declaraciones debe presentar y cuándo. Este calendario lo puede imprimir, descargarlo en formato pdf, guardarlo en su ordenador para consultarlo después o integrarlo en el calendario de su ordenador o PDA.