
El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Juan Ramón Hernández, elevó a la consideración del Gobierno de Canarias, la Memoria justificativa del anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
Este anteproyecto modifica parcialmente la citada Ley para dar exacto cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en aras a conseguir una adecuación a la distinta normativa comunitaria y estatal.
La Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, se aprobó de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto de Autonomía de Canarias, que permite al Gobierno de Canarias la regulación del transporte marítimo interinsular en las islas.
Tras la entrada en vigor de la citada ley territorial, el Ministerio de Administraciones Públicas remitió al Gobierno de Canarias ciertos reparos formulados por el Ministerio de Fomento.
A juicio del Ejecutivo Central la Ley canaria vulnera en alguno de sus artículos la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante.
Con el fin de superar estos reparos, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, adoptó el acuerdo de iniciar negociaciones para resolver las discrepancias.
Así, el Gobierno de Canarias, se comprometió en el plazo de seis meses, a realizar los trámites oportunos a fin de modificar la redacción del artículo 31 de la Ley de Transporte Marítimo.
Por otra parte, se realizaron también modificaciones de determinados artículos de la ley en aras a conseguir una adecuación a la distinta normativa comunitaria y estatal .
Así, en el artículo 16 apartado 1), que establece: "El Gobierno de Canarias determinará las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre islas", se propone ahora suprimir las palabras "entre islas" al objeto de ajustar técnicamente la ley al citado Reglamento CEE, que permite que las autoridades puedan establecer determinadas obligaciones de servicio público con indicación expresa, entre otros, de los puertos, en aquellas líneas que sean esenciales para garantizar el transporte regular de pasajeros y mercancías, cuando la oferta del mercado sea insuficiente.
Por último, se propone modificar la Ley en lo que se refiere a las bonificaciones a usuarios residentes estableciendo que: " a los efectos de la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en canarias, bastará exhibir el documento nacional de identidad o documento equivalente."
Todo ello hace necesario la modificación de la citada Disposición Adicional Segunda con la siguiente redacción : "A los efectos de la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en Canarias respecto a su acreditación se estará al procedimiento reglamentariamente establecido"