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La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias garantiza una solución para los productores de papa, batata y millo de La Palma que no hayan podido percibir la ayuda del POSEI, y les invita a que presenten una solicitud de ayuda individual para que pueda ser tramitada de inmediato.
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El Reglamento CE 1234/2007 por el que se crea una Organización Común de Mercados Agrícolas única (OCM), establece la lista de productos considerados frutas y hortalizas, cuyos agricultores pueden pertenecer a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), que no incluye al millo, las batatas o las papas, por ser el primero un cereal, y las otras, tubérculos.
Sin embargo, la orden que publica el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), contempla una ayuda diferenciada por producto para beneficiarios individuales y productores agrupados en Agrupaciones u Organizaciones de Productores.
La actividad de la Consejería ha ido encaminada siempre a beneficiar a la mayor cantidad posible de agricultores, por lo que sólo han quedado fuera del pago aquellos que producen exclusivamente alguno de los productos citados, y sí se ha incluido a los que también cultivan otros.
La Sociedad Cooperativa Campo Palmero (COCAMPA) está reconocida como Organización de Frutas y Hortalizas, pero no tiene el carácter de Agrupación de Productores de papas de consumo, es por esto que los agricultores exclusivos de papas y batatas han quedado fuera del pago, si bien los ñames se han podido abonar al estar incluidos en la categoría "otras hortalizas".
Se ha buscado una solución considerando a los productores que no han cobrado las ayudas como agricultores individuales, como permite la normativa del POSEI. El resto de los productos no han registrado inconveniente alguno y se han podido tramitar las ayudas en tiempo y forma.
Otra situación que ha afectado al cobro de las ayudas en La Palma atañe al cruce de parcelas con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas ¿SIGPAC-, de obligado cumplimiento según lo establecido en los Reglamentos (CE) 1782/2003 y 796/2004, que en ocasiones no se ajustan a las medidas que aparecen en el Catastro.
Declarar las parcelas en producción es asegurar que la ayuda se aporta a la producción canaria y no a los productos implicados, y administrativamente se da la oportunidad de corregir los datos erróneos.
La aplicación de sanciones a los controles administrativos y de campo está establecida en la normativa vigente, pero debido a que en esta Isla ha habido muchas reclamaciones, la Consejería se dirigirá al presidente del FEGA (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) y al director general del Catastro para que pueda adoptarse una solución satisfactoria para estas situaciones.

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